martes, 7 de julio de 2009

Magistraturas Romanas

Magistraturas ordinarias mayores
La censura
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro. Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum. Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la cermonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
El consulado
Se denominó consulado a la magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado (Véase Roma (República)). Cada año se elegían dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro (en favor de los Cuestores) y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares); más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores); después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado). Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.
La pretura
Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados. Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año, quien poseía el imperium y figuraba entre los magistrados de mayor jerarquía. Su nombramiento recayó por los Comicios Centuriados y con el mismo ceremonial religioso que se usaba para la elección del cónsul. La insignia de su cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos. La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.
Magistraturas ordinarias menores
La edilidad
Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Originalmente se crearon, al margen de la constitución de romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe. En el año 367 a.dC. se estableció el edil curul, como magistrado constitucional patricio. Al tiempo, se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura. Tales funciones eran: Cuidar el orden público (cura urbis); organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum); vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae)
La cuestura
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.
Simultáneamente a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en dos cuestores civiles (para el Tesoro público) y dos cuestores militares (para las arcas del Ejército). Más tarde su nombramiento paso a los Comicios Tribunados.

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